Estatuts

Aquí teniu els estatuts aprovats per tots els membres del club:

ARTÍCULO 1. CLUB DE INVERSIÓ

Las personas firmantes en la relación adjunta, constituyen una Sociedad Civil Privada (SCP) que girará bajo la denominación de Club Inversió Joves Estudiants de Lleida , con arreglo a las disposiciones que regulan la Sociedad Civil Privada a través del Código Civil, en los artículos 1.665 al 1.708, ambos inclusive, aplicables en todo lo no previsto expresamente en estos Estatutos.

ARTÍCULO 2. OBJETO

La finalidad del Club de Inversión es la formación de sus socios en el conocimiento de los mercados de valores españoles a través de la realización conjunta de inversiones en los mismos y otras actividades relacionadas.

ARTÍCULO 3. SOCIOS

Como el ámbito es universitario, los socios del Club de Inversión deberán ser estudiantes de enseñanza superior, debiendo acreditar suficientemente su condición de profesores, alumnos o ex alumnos de la Facultat de Dret i Economia de la Universidad de Lleida. También podrá ser socio cualquier persona ajena con clara vocación por las finanzas y el objeto de esta Sociedad Civil Particular.

El número de socios del Club de Inversión estará comprendido entre un mínimo de 5 y un máximo de 50.

ARTÍCULO 4. REGIMEN DE ADMISIÓN

Las solicitudes de admisión de nuevos socios serán sometidas a la aprobación de la Asamblea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de estos Estatutos.

La admisión efectiva de un nuevo socio, aprobada por la Asamblea, estará condicionada a la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 12 de estos Estatutos, dentro de los tres días laborales siguientes a la reunión.

ARTÍCULO 5. BAJA DE SOCIOS

La liquidación de la participación del socio saliente se hará efectiva dentro de los quince días a la solicitud de la baja, calculando el valor de su participación en el momento de la venta.
A: VOLUNTARIA

Cualquier socio del Club de Inversión puede causar baja en el mismo mediante comunicación dirigida a su Secretario con dos semanas de antelación, siempre que haya una junta de por medio, a la efectividad de la baja.

Este solamente podrá exigir la venda de sus participaciones en el caso que posea una cuantía superior a las mínimas obligatoriamente suscritas.

La baja voluntaria realizada durante el primer año como socio conllevará una penalización de 100 euros.

Los gastos derivados de la baja serán asumidos por el solicitante.

B: FORZOSA

Por votación de los 3/4 de sus componentes, un socio puede ser excluido del Club de Inversión por inasistencia, sin causa justificada, a más de la mitad de las reuniones del ejercicio o, en cualquier momento, por actuaciones contrarias a los intereses del Club.

Los gastos derivados de la baja serán asumidos por el socio excluido.

ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN

El Club de Inversión se organiza a través de la Asamblea de Socios y un Comité de Dirección.

El Comité de Dirección estará integrado por un Presidente, Secretario y Tesorero designados por la Asamblea de Socios de entre sus miembros. El nombramiento será por un año de duración, podrá ser renovado, sin límites, por mandatos de idéntica duración y no tendrá carácter remunerado.

El Comité de Dirección tendrá competencia para realizar, con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas en el curso de alguna de la reuniones de la Asamblea de Socios, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los socios en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones, el Comité de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes.

ARTÍCULO 7. PRESIDENTE

El Presidente es el representante del Club de Inversión a todos los efectos, incluidos los relativos a la transmisión de órdenes relativas a operaciones de inversión mobiliaria.

ARTÍCULO 8. SECRETARIO

El Secretario organizará las reuniones sociales y llevará la documentación relativa a las mismas en el correspondiente libro de actas, que firmará con el Presidente. Así mismo podrá firmar, en sustitución del Presidente, las órdenes relativas a las operaciones de inversión mobiliaria, manteniendo un archivo de las mismas.

ARTÍCULO 9. TESORERO

El Tesorero llevará la contabilidad del Club de Inversión y las cuestiones económicas, recibiendo las cuotas de los socios e informándoles, con la periodicidad que la Asamblea determine y en todo caso mensualmente, acerca de la evolución del Club de Inversión y de las inversiones.

ARTÍCULO 10. REUNIONES DE LA ASAMBLEA

La Asamblea de socios del Club de Inversión se reunirá con una periodicidad mínima mensual, en el lugar y fecha que se determine en la reunión precedente.

A petición del Comité de Dirección o de un cincuenta por ciento de los socios, la Asamblea podrá celebrar reuniones extraordinarias cuya convocatoria se realizará por escrito o vía e-mail del Secretario dirigido a cada uno de los socios con inclusión de los temas a tratar en la reunión. La convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de tres días respecto de la fecha de celebración.

Los socios podrán celebrar Asamblea Universal cuando, hallándose todos ellos reunidos o representados, todos ellos decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.

ARTÍCULO 11. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA

Las decisiones se tomarán por 2/3 de los socios, presentes o representados, con excepción de las que afecten a modificaciones estatutarias, continuidad o disolución del Club de Inversión, que precisarán de una mayoría de ¾ de los componentes del Club de Inversión, y un quórum mínimo del 75% de los socios. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará siempre por exceso y nunca por defecto.

El sufragio será único y personal, nunca en función del capital aportado

ARTÍCULO 12. REGIMEN ECONÓMICO

Cada uno de los socios del Club de Inversión suscribirá inicialmente un mínimo de 2 participaciones, con un máximo de 24 participaciones. El valor inicial de cada participación será de 500 €.

Durante los primeros diez días de cada mes, los socios podrán opcionalmente suscribir nuevas participaciones siempre que no rebase el máximo previsto o represente más de 50% del capital.

El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria.

El valor de cada participación variará en función de los resultados obtenidos por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.

ARTÍCULO 13. CUENTAS DEL CLUB

La disposición de fondos de las cuentas del Club de Inversión se realizará con la firma mancomunada de al menos dos de los componentes del Comité de Dirección.

ARTÍCULO 14. OPERACIONES CON DERIVADOS

El Club de Inversión podrá utilizar para sus operaciones todos los instrumentos y las ofertas de mercado. Sin embargo la utilización de derivados no estará permitida hasta que se apruebe por Junta por voto unánime.

ARTÍCULO 15. EJERCICIO ECONÓMICO

La duración del ejercicio es de un año, desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre.

ARTÍCULO 16. BENEFICIOS

Cuando así lo decida la Asamblea de socios, los beneficios obtenidos se repartirán entre los socios del Club de Inversión proporcionalmente a la participación que posea cada uno. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas que hubiera.

ARTÍCULO 17. ADSCRIPCIÓN A UNA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES Y BOLSA

El Club de Inversión realizará sus operaciones a través de una única Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, miembro de alguna de las Bolsas españolas, que será designada en la primera Asamblea que el Club celebre y a la que se encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las inversiones del Club.

El Club pondrá a disposición de la entidad que designe una copia de los Estatutos vigentes, de la relación de socios, de sus respectivas participaciones y de los informes previstos en el artículo 8 de estos Estatutos.

Para el cambio de entidad, se requerirá la mayoría cualificada prevista en el artículo 11 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 18. CONTROVERSIAS

Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación de estos Estatutos se resolverán según la decisión razonada de la Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa prevista en el artículo anterior, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje de Derecho Privado.

Lleida, a 30 de Noviembre de 2009